“El respeto a la libertad y al pensamiento ajenos, José Martí Nace en Cuba el amor a las libertades que anuncia el título de este trabajo en las luchas que sostuvo para constituirse en nación independiente. Una de las disposiciones mejor acogidas por los elementos progresistas de la isla —entre los que se encontraban el padre Félix Varela y el economista del reformismo criollo, Francisco de Arango y Parreño—, cuando empezó a regir la Constitución de las Cortes de Cádiz, en 1812, fue la que anulaba la censura; decía en su artículo 371: “Todos los españoles [así llamaban también a los cubanos] tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que establezcan las leyes.” No era más que otro reflejo de la. "Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano", que había consagrado la Asamblea General Constituyente de Francia, en 1789, y que disponía en su apartado número 10: “Nadie puede ser inquietado por sus opiniones, inclusive las religiosas, con tal que su manifestación no sea en menoscabo del orden público”; y en el siguiente número agregaba: “La libre emisión del pensamiento y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre. Todo ciudadano puede, en consecuencia, hablar, escribir e imprimir libremente, salvo su responsabilidad por el abuso que hiciera de esa libertad, en los casos determinados por la ley”. Por primera vez en la isla, y durante el tiempo en que estuvo vigente la Constitución de Cádiz, los cubanos vieron amparados el derecho de emitir libremente su pensamiento. Hay una curiosa historia relacionada con la Florida y al Constitución española de 1812. El 13 de julio llegó a La Habana la goleta “Concordia” llevando el texto. Los cabildos de la isla la juraron en agosto, y, en diciembre, se recibió un decreto por el que se ordenaba nombrar en todos los pueblos y ciudades “Plaza de la Constitución” la que fuera mayor o más importante. En la Constitución se estipulaba que el país era “la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios”, y como la ciudad de San Agustín se encontraba en la provincia española de La Florida, se determinó que la plaza frente a la catedral se designara como “Plaza de la Constitución” y que en ella se erigiera un monumento en su honor. Así se hizo, de treinta pies de alto, al costado se leía en una placa: “Plaza de la Constitución. Promulgada en esta ciudad de San Agustín de La Florida Oriental, el 17 de octubre de 812... Para eterna memoria el Ayuntamiento Constitucional erigió este obelisco... Año de 1813. Dirigió su construcción un regidor de la ciudad de San Agustín, el andaluz Antonio Huertas y Rubio, antepasado del autor de estas páginas. Lo curioso del monumento, de los muchos que se construyeron en los dominios de España, es el de ser el único que se conserva en el mundo, toda vez que al ser anulada la constitución el 4 de mayo de 1814, el rey Fernando VII determinó destruir cuanto recuerdo había en sus dominios de aquellos días progresistas y liberales. Poco amigos de la monarquía, los residentes de San Agustín, se limitaron a arrancar la placa cuando les llegó la orden, y el monumento está aún allí, en la misma plaza, con el mismo nombre “Plaza de la Constitución”, cerca del busto del padre Félix Varela, otro pilar de la libertad de pensamiento. En el mismo año de la Constitución de Cádiz, y también bajo el influjo de la independencia de los Estados Unidos, de Haití y de la mayor parte de las antiguas colonias de España, el bayamés Joaquín Infante preparó un código político para Cuba, el cual consignaba en su artículo 90: “Las opiniones serán libres, lo mismo que la prensa”, limitando el ejercicio de ese derecho por las ofensas a la moral, al gobierno y “a los ciudadanos en particular”. En 1851 Narciso López, poco antes de ser ejecutado en la Habana por su intentona separatista, proclamó en el artículo 14 de la Constitución que iba a tener su “República libre e independiente”: “La libertad de imprenta y de la palabra queda reconocida y sancionada, sin otra limitación que los derechos y la libertad de otro y la seguridad pública”. Siete años más tarde, con las mismas palabras, junto a otros, reprodujo ese artículo la Constitución de “El Ave María”, la organización revolucionaria cubana creada en Nueva York. El día que se inició la Guerra de los Diez Años, el 10 de Octubre de 1868, el jefe de aquel levantamiento, Carlos Manuel de Céspedes, firmó un “Manifiesto” en el que declaraba: Nadie ignora que España gobierna a la isla de Cuba con un brazo de hierro ensangrentado... teniéndola privada de toda libertad política, civil y religiosa... Los cubanos no pueden hablar, no pueden escribir, no pueden ni siquiera pensar... Innumerables han sido las veces que España ha ofrecido respetar sus derechos, pero hasta ahora no han visto el cumplimiento de su palabra... La isla de Cuba no puede estar privada de los derechos que gozan otros pueblos, y no puede consentir que se diga que no sabe más que sufrir... Demandamos la religiosa observancia de los derechos impres-criptibles del hombre, constituyéndonos en nación independiente. Al año siguiente, el 10 de abril, los patriotas en armas firmaron su Constitución en el pueblo de Guáimaro, además de Céspedes, entre otros, Ignacio Agramonte, Salvador Cisneros Betancourt, Honorato del Castillo, Miguel Gerónimo Gutierrez y Antonio Zambrana; en su artículo 28 se leía: “La Cámara no podrá atacar las libertades de culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición, ni derecho alguno inalienable del pueblo”. Y la última Ley Fundamental de la República en armas, la Constitución de la Yaya, firmada el 29 de octubre de 1897 por Domingo Méndez Capote, como presidente de la Asamblea, y José Lacret Marlot, Enrique Collazo, Cosme de la Torriente y otros cubanos ilustres, los que eligieron tres días después como presidente de la República a Bartolomé Masó; decía en su articulo 13: “Todos los cubanos tendrán el derecho de expresar libremente sus ideas, y el de reunirse y asociarse para todo lícito propósito”.
Al terminar la guerra, cuando se produjo la ocupación americana, respetando las aspiraciones del pueblo cubano —y también por influencia del texto constitucional de los Estados Unidos—, el general Leonard Wood consignó en el artículo 10 de la “Constitución Provisional”, fechada en Santiago de Cuba el 20 de octubre de 1898: “La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos inviolables del hombre libre, y todas las personas pueden libremente hablar, escribir o imprimir sobre cualquier materia, siendo responsables de esa libertad”, Martí y la libertad de expresión La actitud cubana frente a esos derechos del hombre, durante todo el siglo XIX, quedó clara en la prédica y en la obra de José Martí. Respecto a los que aquí interesa, en un Apunte hizo esta confesión: “Me parece que me matan un hijo cada vez que privan a un hombre del derecho de pensar”. En su elogio a Walt Whitman, quien vivía en un país en el que se respeta la libertad de expresión y de información, Martí destacó los efectos de la censura donde no existían esos derechos, y advierte cómo se le cierra el mundo a quien vive bajo ella, que ve deforme cuanto a la luz de esas libertades viene a ser el brillo natural de la existencia; escribe en 1887: “Quien vive en un credo autocrático es lo mismo que una ostra en su concha, que sólo ve la prisión que la encierra y cree, en la oscuridad, que aquello es el mundo. La libertad pone alas a la ostra, y lo que, oído en lo interior de la concha, parecía portentosa contienda, resulta a la luz del aire ser el natural movimiento de la savia en el pulso enérgico del mundo”. Poco antes de su muerte, Martí escribió las palabras que encabezan estas páginas: “El respeto a la libertad y al pensamiento ajenos, aun del ente más infeliz, es mi fanatismo: si muero, o me matan, será por eso”. Son de una carta a Máximo Gómez, del 12 de mayo de 1894. Había llegado el general a Nueva York, en compañía de su hijo Panchito, el mes anterior, y al regresar a Santo Domingo dejó firmada una despedida, escrita por Martí, que iba a publicar el periódico Patria. Una frase pudo parecerle improcedente al general, o injusta, quizás ésta en la que se acusaba de traidor a quien no apoyaba la guerra: “Mientras la ignominia de la patria dure, no hay descanso, sino el de la traición, para sus hijos honrados”. Gómez la tachó en las pruebas de galera que le mostraron, pero el cajista, por error, no advirtió la supresión, y así salió en Patria. Pudo pensar Gómez que Martí no respetaba opiniones que no eran las suyas, y se disculpó con esas palabras que resumen su idea respecto a la libertad de pensamiento, a las que, en la misma carta a Gómez, siguieron estas otras, también dignas de recuerdo: “Todos, y yo el primero, debemos respetar, no digo yo el pensamiento de usted, que pesa y llega a tanto con lo que dice, sino del hombre más humilde”. Desde que Cuba logró su independencia, en 1902, hasta que se estableció el régimen comunista el país mantuvo en todos sus textos constitucionales el principio de la libertad de expresión e información, y de reunirse pacíficamente, sin limitar esos derechos al arbitrio del gobernante. La primera Constitución la aprobó una Convención de la que formaron parte, entre otras figuras notables, Juan Rius Rivera, José Miguel Gómez, Martín Morúa Delgado, Emilio Núñez, Gonzalo de Quesada, Manuel Sanguily, Juan Gualberto Gómez, Pedro González Llorente y Alfredo Zayas. Continuaba ese texto constitucional la tradición progresista de las luchas por la independencia, y dice en su artículo 25 del título IV: “Toda persona podrá libremente, y sin sujeción a censura previa, emitir su pensamiento, sin perjuicio de la responsabilidad que impongan las leyes cuando por alguno de aquellos medios se atente contra la honra de las personas, el orden social o la tranquilidad pública”, Y en el artículo 28, como consecuencia de lo anterior, proclamaba: “Todos los habitantes de la República tienen el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas y el de asociarse para todos los fines lícitos de la vida”. No interesan en este estudio las reformas del 11 de mayo de 1928 a la Constitución entonces vigente, hechas por Gerardo Machado, tanto en cuanto que en principio las motivaron ambiciones personales a fin de prolongar la duración de los cargos electivos, creando también la condición de Senador por nueve años al presidente que terminaba su mandato. Derrocado el gobierno de Machado, por decreto del Congreso, el 24 de agosto de 1933 se restableció en todo su vigor la Constitución de 1901. El “Gobierno Provisional” de Carlos Mendieta, con algunos de los miembros de su gabinete —Cosme de la Torriente, Joaquín Martínez Sáenz, Luis A. Baralt y Emeterio Santovenia— “interpretando la voluntad del pueblo cuya mayoría estiman representar”, proclamó el 3 de febrero de 1934 una Ley Constitucional en cuyo artículo 26 se leía: Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a previa censura; sin perjuicio de las responsabilidades que impongan las leyes cuando por algunos de esos medios se atente contra la honra de las personas, el orden social o la tranquilidad pública. En ningún caso podrá recogerse la edición de libros o periódicos sino en virtud de mandamiento de autoridad judicial competente. No podrá decretarse la suspensión de ningún periódico sino por sentencia firme. Ningún impreso de autor o editor que resida dentro del territorio nacional podrá ser reputado clandestino. La Constitución de 1940 fue, sin duda, uno de los más positivos acontecimientos legales en la historia de la nación por su carácter moderno, por lo que significó desde el punto de vista político, y porque contribuyeron en ella representantes de las más diversas ideologías. Formaron parte de la Convención Constituyente, bajo la presidencia de Carlos Márquez Sterling, entre otros, y por el orden de sus firmas, José Manuel Cortina, Miguel Coyula, Pelayo Cuervo, Eduardo Chibás, Manuel Dorta Duque, José A. Fernández de Castro, Orestes Ferrara, Ramón Grau San Martín, Rafael Guas Inclán, Alicia Hernández de la Barca, Francisco Ichaso, Jorge Mañach, Juan Marinello, Emilio Ochoa, Carlos Prío, Santiago Rey, Blas Roca, Esperanza Sánchez y César Vilar. La superley de 1940 es más explícita al referirse a los derechos humanos y, respecto a la libertad de expresión e información, su artículo 33 limita al poder ejecutivo para impedir abusos, otra vez haciendo caer sobre los tribunales de justicia la facultad de decidir sobre ellas; dice: Toda persona podrá, sin sujeción o censura previa, emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio gráfico u oral de expresión, utilizando para ello cualesquiera o todos los procedimientos de difusión disponibles. Sólo podrá ser recogida la edición de libros, folletos, discos, películas, periódicos o publicaciones de cualquier índole cuando atenten contra la honra de las personas, el orden social o la paz pública, previa resolución fundada de autoridad judicial competente y sin perjuicio de las responsabilidades que se deduzcan del hecho delictuoso cometido. En los casos a que se refiere este artículo no se podrá ocupar ni impedir el uso y disfrute de los locales, equipos o instrumentos que utilice el órgano de publicidad de que se trate, salvo por responsabilidad civil. Ocho años más tarde Cuba suscribió la “Declaración Universal de Derechos Humanos” adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se estipulaba en su artículo 18: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión...”; y en el siguiente: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión. Y en el artículo 20 se consagraba así el otro asunto que interesa en este trabajo: “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica”.
Ni las “Reformas” que se hicieron en 1928 a la Constitución de 1902, durante el gobierno de Gerardo Machado, ni los “Estatutos” que impuso Fulgencio Batista después el 10 de marzo de 1952, aunque no siempre para respetarlos, dejaron de consignar en su articulado tales derechos. Lo que más disgustó al pueblo cubano del golpe militar de Batista, desde la perspectiva legal, fue la imposición de sus Estatutos del 4 de abril de ese año. En abierta contradicción con lo estipulado en la Constitución de 1940, y abriéndole el camino a la dictadura, era el Consejo de Ministros quien habría de designar al presidente de la República y quien tenía también facultades para modificar la misma Ley Fundamental. Derecho burgués y derecho proletario Alrededor de la Constitución de 1940 se unieron las fuerzas que se oponían a la dictadura de Batista y, cuando Fidel Castro atacó el cuartel Moncada, el 26 de julio de 1953, hizo públicas unas declaraciones que decían en su apartado Séptimo: “La revolución declara que se reconoce y basa en los ideales de Martí, contenidos en sus discursos, en los postulados del Partido Revolucionario Cubano y en el Manifiesto de Montecristi”; y añadía el Noveno: “La Revolución declara su absoluto y reverente respeto por la Constitución que fue dada al pueblo de Cuba en 1940, y la restablece como Código Oficial”. Por otra parte, la defensa de Castro ante los tribunales que lo juzgaron por aquel acto, también se basó en los derechos que garantizaba la Constitución de 1940, y su condena del régimen militar que ocupaba el poder giró asimismo sobre esa Ley. Tiempo después, ya desde la Sierra Maestra, lanzó un “Manifiesto—Programa”, publicado en México en 1956, en el que se detallaban las más populares aspiraciones del pueblo, en su mayoría contenidas en la Constitución de 1940. Los diez epígrafes en que está dividido dicho documento, los encabezan pensamientos de Martí. Durante la etapa bélica de la revolución, desde el desembarco de Castro en la provincia oriental de Cuba, el 2 de diciembre de 1956, hasta que Batista abandonó el país, el gobierno mantuvo casi siempre suspendidas las garantías constitucionales, por lo que se logró un mayor aprecio de la ciudadanía por la Constitución de 1940, la que el pueblo llegó a ver como la enemiga natural de la dictadura. Castro, por su parte, desde que asumió el poder el 10 de enero de 1959, hasta que proclamó la “Ley Fundamental”, del 7 de febrero de ese año, reformó la Constitución de 1940 en varias ocasiones. Al igual que Batista, la mayoría del articulado de aquélla pasó a la nueva Ley, pero hubo cambios en cuestiones de importancia como la independencia del Poder Judicial, la retroactividad de las leyes penales, la pena de muerte por delitos políticos, la suspensión del habeas corpus y la creación de los tribunales revolucionarios. El artículo sobre el derecho a la libertad de expresión e información quedó como estaba en el anterior cuerpo legal. Para justificar los cambios hechos en la superley de 1940, Fidel Castro razonaba así el 8 de mayo de 1959, en un discurso en la Plaza Cívica: ¿De dónde emana la Constitución? Del pueblo. ¿Quién hace la Constitución? El pueblo. ¿Y quién es el único que tiene derecho y poder para cambiar la Constitución? La mayoría. ¿Quién tiene la mayoría? La Revolución. ¿Van a venir a hablarnos de la Constitución los que vinieron a saludar a Batista después del 13 de marzo y a desearle que viviera cien años? De la Constitución podemos hablar los que la hemos defendido. ¿Y de qué Constitución? De aquélla que representa los intereses del país. Es bueno sentar aquí que el Consejo de Ministros Revolucionario, representativo de la inmensa mayoría del pueblo, es el poder constituyente de la República en estos instantes, y que si un artículo de la Constitución resulta inoperante, demasiado viejo, el Consejo de Ministros Revolucionario, representativo de la inmensa mayoría del pueblo, transforma, modifica, cambia o sustituye ese precepto constitucional. Un año más tarde, el 11 de mayo de 1961, calificaba la Constitución de 1940 como “anticuada” y habló de una “nueva Constitución,” una “Constitución Socialista,” que era, dijo, lo que necesitaba el país. Y a los efectos de preparar dicho instrumento legal se fundó Cuba Socialista, que iba a durar desde setiembre de ese año 1961 hasta febrero de 1967. Se pretendía con esa revista difundir los fundamentos de la nueva legalidad. Su “Consejo de Dirección” estaba formado por Fidel Castro, Osvaldo Dorticós, Blas Roca, Carlos Rafael Rodríguez y Fabio Grobart, es decir, junto a Castro, la plana mayor de los viejos militantes del Partido Comunista. Cuba Socialista se inició al cumplirse el año de la “Primera Declaración de la Habana,” y dijo Castro en el número inicial: “Se hace, fundamentalmente, para los cuadros y militantes revolucionarios, para quienes tengan interés en desarrollarse ideológica y políticamente”; y sus objetivos, añadió, eran “difundir las experiencias de la Revolución cubana, plantear y discutir los problemas que en los distintos terrenos enfrenta la Revolución; examinar a la luz de la teoría científica del marxismo los distintos aspectos de la lucha que libra la clase obrera con el apoyo de los campesinos y de las demás capas laboriosas por alcanzar el Socialismo”. Se hacía solidaria Cuba Socialista de la Declaración de la Habana, en la cual se habían enumerado los planes que defendía la Revolución, entre los que se encontraba el “de los intelectuales, artistas y científicos a luchar con sus obras, por un mundo mejor”, En un discurso que pronunció Fidel Castro en la Universidad de Lomonosov, de la Unión Soviética, el 21 de mayo de 1963, dijo que la demora de Cuba en preparar un texto constitucional se debía a que se estaba en proceso de reorganizar la sociedad, y que de esas experiencias saldría el instrumento legal que iba a regir la nación. Doce años más tarde conoció el pueblo de Cuba el Anteproyecto de la Constitución que fue aprobada en 1976. Los primeros tiempos del gobierno revolucionario se caracterizaron por una serie de actos y declaraciones contradictorios respecto a los objetivos del proceso y a los caminos para alcanzarlos. No constituyen una excepción las libertades de pensamiento, expresión y reunión. En una entrevista de Fidel Castro declaró el 2 de abril de 1959: Perseguir al católico porque es católico, perseguir al protestante porque es protestante, perseguir al masón porque es masón, perseguir al rotario porque es rotario, perseguir a La Marina [Diario de la Marina] porque sea un periódico de tendencia derechista, o perseguir a otro porque es de tendencia izquierdista, a uno porque es radical y de extrema derecha y a otro de extrema izquierda, yo no lo concibo, ni lo hará la revolución.., lo democrático es lo que estamos haciendo nosotros: respetar todas las ideas. Cuando se comienza por cerrar un periódico, ningún periódico puede sentirse con seguridad; cuando se comienza a perseguir a un hombre por sus ideas políticas, nadie puede sentirse seguro. Sin embargo, ya estaban clausurados o amenazados, de una manera u otra, varios periódicos independientes, por protestas de funcionarios, por denuncias de los sindicatos obreros controlados por el gobierno, por los ataques contra ellos del periódico oficial del gobierno, Revolución, o el del Partido Comunista, Hoy. Ante la resistencia de la prensa no controlada, se inventó una forma de censura. Aprovechando la influencia que tenían las autoridades sobre el Colegio Provincial de Periodistas de la Habana, el 26 de diciembre de 1959 los miembros de ese organismo acordaron imponer sobre todas las publicaciones periódicas la obligación de incluir en ellas, en forma de aclaraciones o apostillas, críticas a los editoriales o a las noticias que no estaban de acuerdo con la línea oficial del gobierno. Los periódicos Información y el Diario de la Marina recurrieron al Tribunal Supremo por aquella violación de la ley, pero por una cuestión de forma no se aceptó el recurso. Uno de los magistrados, Miguel Márquez y de la Cerra emitió un voto particular en que decía: Entiendo que la medida recurrida, sobre todo en cuanto que, apartándose de las informaciones cablegráficas, acota los criterios editoriales de los periódicos, representa un daño moral que, en todo caso, sería de irreparable resarcimiento, desde el momento que representa o pudiera representar una limitación de la libre emisión del pensamiento. Un mes más tarde, cuando el periódico Avance se negó a publicar aquellas aclaraciones alegando la libertad de prensa estipulada en la misma Ley Fundamental, el periódico fue tomado violentamente por un grupo de empleados o simpatizantes del régimen sin que la fuerza pública tratara de impedirlo. De hecho, el propio Castro aprobó en un discurso lo sucedido y atacó al director de Avance y a dos de sus principales redactores, los que se vieron obligados a abandonar el país. Aduciendo contactos con el anterior gobierno fueron cerrados, intervenidos o confiscados otros periódicos, como El Crisol, Excelsior y El Mundo. También se empleó la estrangulación económica para controlar la prensa escrita: el periódico El País tuvo que cerrar cuando sus clientes —industrias y comercios—, presionados por elementos oficiales, les retiraron los anuncios. Ante esas campañas instigadas por el gobierno, sólo dos grandes empresas pudieron sobrevivir, Prensa Libre y el Diario la Marina, pero el 10 de mayo de 1960, un día antes de que saliera publicada en La Marina una carta con la firma de 300 obreros solidarizándose con la dirección de la empresa, una turba armada ocupó el local al negarse la policía a protegerlo. Al día siguiente, ya en control del Diario por elementos castristas y comunistas, se organizó un acto para festejar el acontecimiento; era un entierro simbólico, en la Universidad de la Habana, de aquel periódico que, en sus 128 años de vida, había sobrevivido situaciones criticas para la libertad de información. El subdirector de Prensa Libre se atrevió a publicar un editorial en que decía: “Es doloroso ver enterrar la libertad del pensamiento en un centro de cultura. Es como ver enterrar un código en un tribunal de justicia. Porque lo que se enterró anoche en la Colina [universitaria] no fue un periódico determinado. Se enterró simbólicamente la libertad de pensar y decir lo que se piensa... Colofón obligado de ese acto ha sido el comentario del periódico Revolución. El titulo de ese comentario lo dice todo: ‘Prensa Libre en el camino de la Marina’. No tenían que decirlo. Todo el mundo lo sabe”. Días después un grupo de obreros comunistas y de milicianos armados irrumpieron en la redacción de Prensa Libre para impedir que se publicara un editorial en que se censuraba al gobierno, y al negarse el director a aceptar la caprichosa demanda, amenazado y sin contar con la protección de las autoridades: tuvo que asilarse en la embajada de Panamá. Con procedimientos semejantes cayó luego Bohemia, la revista de mayor circulación en Latinoamérica, y su director, que tanto se había distinguido al combatir la dictadura de Batista, tuvo que refugiarse en la embajada de Venezuela. Igual destino corrieron las estaciones de radio y televisión. El circuito CMQ, el más poderoso del país, sin que pudiera reprochársele otra cosa que el mantener una actitud independiente, con el pretexto de un supuesto conflicto laboral, fue intervenido por el Ministerio de Trabajo. Para “consolidar la revolución y de orientar al pueblo”, se creó entonces un organismo llamado Frente Independiente de Emisoras Libres (FIDEL), el cual logró someter por diversos medios las restantes estaciones de radio y televisión. Por esas violaciones contra la libertad de expresión e información, la Sociedad Interamericana de Prensa, desde Montego Bay, donde estaba reunida, declaró el 19 de marzo de 1960: “En Cuba, donde hace un año hubo regocijo porque la prensa una vez más había recuperado la libertad después de la fuga del dictador Batista, esa misma prensa se ve ahora frente a decomisos, confiscaciones y colectivización”. Y poco días después comentaba el presidente de dicho organismo, refiriéndose a la actitud del gobierno de Cuba frente a la prensa: “La campaña también ha producido un estado de intimidación y posibles daños para la seguridad personal de los directores que son públicamente denunciados por voceros del gobierno como contrarrevolucionarios, porque expresan opiniones disidentes que no son del agrado de los que gobiernan hoy a Cuba”. Finalmente, para impedir la circulación de periódicos americanos, se les congelaron sus cuentas quedando así el pueblo sólo expuesto a la prensa bajo el control gubernamental y publicaciones de países comunistas. La experiencia adquirida por los gobernantes cubanos durante este periodo inicial, y en los años que siguieron hasta 1975, se refleja en la Plataforma Programática del Primer Congreso del Partido Comunista, la cual dice en su “Preámbulo” iba a ser “el documento rector para todo el trabajo del Partido... su principal instrumento ideológico y su bandera de combate,” e iba a “servir de base para el trabajo del Comité Central”. En el apartado 101, que lleva el titulo de “Tareas de la lucha ideológica,” se consigna lo siguiente: El Partido considera como tareas principales para la educación comunista de nuestro pueblo y el enfrentamiento ideológico interno y externo... [1] La defensa de la pureza del marxismo-leninismo; la lucha frente a las concepciones y teorías de la burguesía, el imperialismo y sus servidores, destacando la crisis en que éstas se encuentran; la oposición y enfrentamiento a todas las manifestaciones de diversionismo ideológico mediante el estudio de la ideología científica de la clase obrera y el conocimiento de las leyes del desarrollo universal. [2] El desenmascaramiento de las insidiosas campañas anti- soviéticas, señalando el papel de la URSS en la lucha mundial por el progreso social, y en la creación de condiciones más favorables para la lucha de los pueblos por su definitiva liberación. [3] La oposición a las concepciones sostenidas por los revisionistas de derecha que niegan la lucha de clases y el papel rector de la clase obrera en la revolución socialista, desenmascarándolos como defensores vergonzantes del orden burgués. [4] El combate consecuente contra las posiciones políticas e ideológicas de los revisionistas de “izquierda,” así como del dogmatismo y el sectarismo; señalando a los seudo-rrevolucionarios “izquierdistas” antisoviéticos como servidores objetivos del imperialismo y de los enemigos de la humanidad. La prensa, por supuesto, en manos del Estado, se convirtió en la mejor arma para esa “lucha ideológica”. Al tratar sobre los medios de difusión masiva, dice el apartado 105 de dicha Plataforma: El Partido prestará una orientación y atención sistemática a los órganos de difusión masiva y promoverá la participación entusiasta y creadora de todos los trabajadores que laboran en ellos, apoyándose en los comunistas y en la actividad del movimiento sindical y de las uniones de periodistas y escritores, con la finalidad de lograr que la radio, la televisión, la prensa escrita y el cine cumplan de modo cada vez más eficaz su función en la educación política, ideológica, cultural, científico-técnica y estética de la población. Como resumen de ese Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba, Fidel Castro leyó un extenso “Informe” en el que dijo sobre el radio y la televisión: Como vehículo difusor de las ideas de la sociedad burguesa, en la etapa capitalista, el radio tenía las funciones de agente vendedor de productos comerciales. La programación dramatizada en series, de contenido deformante, se utilizaba indiscriminadamente, con su secuela de vulgaridad y mal gusto, estimulando la superstición y el bajo nivel cultural... La televisión, surgida con posterioridad al radio, había adoptado las fórmulas probadas con éxito por éste. Utilizaba lo que estaba de moda y vendía más, y para hacer más acabada la imitación del modelo de la televisión norteamericana, se incluían charlas religiosas que habían tenido gran éxito en los Estados Unidos... Al triunfo de la Revolución se produjeron las intervenciones de las emisoras comprometidas con la tiranía, y se formó el Frente Independiente de Emisoras Libres. El proceso de nacionalización del radio y la televisión se completó posteriormente, y en mayo de 1962 se creó el Instituto Cubano de Radiodifusión, encargado de centralizar estos medios para servir los intereses de la Revolución. Al año siguiente, en 1976, entró en vigor la nueva Constitución, la cual relaciona en su capitulo IV los “Derechos, deberes y garantías fundamentales”. Respecto a la libertad de información y de expresión dice el artículo 52 con marcado carácter restrictivo: Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de las sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad. La ley regula el ejercicio de estas libertades. Pero como en el articulo 5 de la propia Constitución se establece que el Partido es “la vanguardia de la clase obrera y la fuerza dirigente de la sociedad y del Estado,” ese articulo 52 significa que la libertad de información y expresión sólo puede ser usada para el “servicio exclusivo” del Partido Comunista. Las autoridades no escatimaron oportunidad para dar la impresión de que la Superley socialista era producto de la voluntad popular. Con todo lo lamentable que sería ver un pueblo limitándose sus libertades, así tendría el documento legitimidad, pero una revisión del proceso desde su nacimiento hasta su final aprobación demuestra lo contrario. La historia de ese texto constitucional empieza en 1974, cuando el Consejo de Ministros y el Buró Político del Partido Comunista seleccionaron “un pequeño grupo de camaradas” para que prepararan un anteproyecto de acuerdo con las indicaciones y directrices que les entregaron. Llegado a esos cuerpos, y con su aprobación, el anteproyecto fue sometido a discusiones “publicas y populares” en los centros de trabajo y educacionales, en la prensa, en asambleas de las organizaciones de masa, en los departamentos oficiales, etc. El propósito de aquella exposición del documento al pueblo, como dijo el Ministro de Justicia, era poder afirmar, con “rigurosa exactitud, que cada uno de los cubanos había sido coautor de la Constitución socialista”. En el Primer Congreso del Partido, en su Informe Central, Fidel Castro dio estas cifras respecto a la participación popular: Alrededor de 6 millones 200 mil personas tomaron parte en la discusión del proyecto... Cinco millones y medio votaron a favor de mantener el proyecto sin modificaciones; 16 mil personas propusieron diferentes modificaciones y adiciones que fueron respaldadas por los votos de algo más de 600 mil participantes en las diversas asambleas. De esta forma, enriquecido por la discusión popular y perfeccionado por la Comisión Preparatoria, hemos obtenido el texto sobre el cual habrá de pronunciarse nuestro Congreso, y que será sometido a Referendo el próximo 15 de febrero para que sea nuestro pueblo, con su voto libre, igual, universal y secreto, quien. sancione definitivamente la Constitución. Pero al comparar el texto del Anteproyecto con el que finalmente se sometió a referendo, se observa que los cambios son muy pocos y de menor importancia, y es de presumir que la mayoría de éstos proceden de la revisión que hizo del documento el Consejo de Ministros y el Buró Político. El gobierno sólo dio a la publicidad el Anteproyecto, tal como salió del “pequeño grupo de camaradas” que lo preparó, y la versión final de la Constitución, por lo que no es posible determinar el origen de esos cambios. En total hay 31 modificaciones de sentido, siempre menores e irrelevantes. La Constitución, como sucedía siempre en los países comunistas, fue aprobada por una impresionante mayoría del pueblo. Fidel Castro dijo en su discurso del 17 de febrero de 1976 que él pensaba que un 90% de los votos hubiera sido muy alto, pero que al lograrse un 97.7% de los votos, tenía miedo de que en el extranjero se pusiera en duda la honestidad de la votación. Como todos los derechos fundamentales que se relacionan en esa Constitución de 1976, la libertad de expresión y de información están además limitadas por lo que dispone el articulo 61, donde se lee: Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible. El articulo 52 de esa Constitución anunciaba que se regularía el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, y fue en el nuevo Código Penal, que entró en vigor a fines del año 1979, donde quedó regulada. Dice su articulo 108: 1. Incurre en sanción de privación de libertad de uno a ocho años el que: a) incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma; b) confeccione, distribuya o posea propaganda del carácter mencionado en el inciso anterior. 2. El que difunda noticias falsas o predicciones maliciosas tendientes a causar alarma o descontento en la población, o desorden público, incurre en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años. 3. Si para la ejecución de los hechos previstos en los apartados anteriores, se utilizan medios de difusión masiva, la sanción es de privación de libertad de siete a quince años. 4. El que permita la utilización de los medios de difusión masiva a que se refiere el apartado anterior, incurre en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años. Ese artículo del Código Penal reprodujo casi textualmente el número 140.1 (E) del antiguo Código de Defensa Social, tal como fue enmendado por la Ley 1262 del 5 de enero de 1974, que imponía sanciones entre 3 y 12 años a los que violaban lo allí dispuesto. Reformas al Código y a la Constitución El 29 de diciembre de 1987 la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó un nuevo Código Penal; decía en uno de sus Por Cuantos: En los últimos años el Estado Socialista ha establecido y desarrollado vías distintas para prevenir y enfrentar las violaciones de la Ley, lo que significa un progreso importante en la estructuración de un eficaz, armónico y educativo sistema de lucha contra las infracciones de la legalidad y para la formación de una cultura de respeto a la ley. Respecto al asunto de este trabajo, sin embargo, se mantuvieron las mismas restricciones. El antiguo artículo 108, referente a la “Propaganda Enemiga”, pasó exacto al nuevo Código con el número 103. Por su parte el artículo 208 (2) dispone el castigo de hasta un año de cárcel a “los promotores o directores de una asociación no inscripta”; e igual pena a la mera posesión de material impreso no autorizado por el gobierno; el artículo 210, sobre la “Clandestinidad de Impresos”, condena al “que confeccione, difunda o haga circular publicaciones sin indicar la imprenta o el lugar de impresión o sin cumplir las reglas establecidas para la identificación de su autor o de su procedencia, o las reproduzca, almacene o transporte”. Con el fin de adaptarse a las nuevas circunstancias, después del colapso del mundo comunista, el gobierno decidió en 1992 vestir con nuevo ropaje la suprema ley y disimularle el servilismo marxista. Entre otros cambios recurrieron a Martí: en el “Preámbulo”, donde antes sólo se decía estar guiados por “las ideas político-sociales de Marx, Engels y Lenin”, se añadió que el país estaba también guiado “por el ideario de José Martí”; y en el Artículo 5, donde se decía que “El Partido Comunista de Cuba” era nada más que “marxista-leninista”, le antepusieron que era “martiano”. Y con el fin de justificar las inversiones extranjeras, en abierta contradicción de los postulados de Marx, reconocieron “la propiedad de las empresas mixtas”, y de las “sociedades y asociaciones económicas” que negociaran con el gobierno. Respecto a la libertad de expresión e información se mantuvo a la letra lo estipulado en 1976, cambiando sólo el número del artículo, que era 52, y luego el 53; y en cuanto a los “derechos de reunión, manifestación y asociación” se sigue exacto lo que se había estipulado anteriormente; y la limitación a todos los derechos, incluyendo la oposición pacífica, que estaba en el artículo 62 (“Ninguna de las libertades... puede ser ejercida... contra la existencia y fines del Estado socialista...”) mantuvo el mismo número en nuevo texto. Llama así el pueblo en Cuba, correctamente, la ley aprobada en por la Asamblea del Poder Popular. “Mordaza” es el instrumento que se pone en la boca para impedir que uno hable o grite, y viene del verbo latino mordere, morder, pues cuando se muerde algo que ocupa toda la boca es imposible pronunciar palabra. No era el término nuevo en la historia política cubana. Se le llamó “mordaza” al decreto del presidente Carlos Prío cuando arreciaron los ataques contra su gobierno, pero era poco exacto entonces llamarlo “mordaza”, pues a todo lo que llegaba era a asegurar el derecho de respuesta, nunca a impedir que se expresaran las ideas. Ante el descontento por los errores y los abusos del régimen marxista-leninista, la demanda del cubano por los derechos humanos fue más activa. El fracaso del sistema se hizo evidente, y se imponía discutir el futuro, para lo que era imprescindible pensar y hablar con libertad, y reunirse para cambiar impresiones sobre los problemas que afectaban a la población. Con la escusa de nuevos ataques de los Estados Unidos contra Cuba, los gobernantes decidieron reducir los derechos elementales disponiendo mayores penas para quienes quisieran ejercerlos. En el editorial del periódico Granma, del 4 de marzo, se razonaba así: La apertura de la Revolución, las entradas y salidas y las salidas y entradas de los miembros de la comunidad cubana en el exterior y los ciudadanos que residen en nuestro país; el turismo, la inversión compartida con capital extranjero, la posibilidad de remesas familiares desde el exterior, las comunicaciones sin límite ni restricción alguna y otras facilidades de comunicación e intercambio, son utilizadas al máximo por el imperialismo para realizar sus propósitos, en medio de las dificultades y los grandes sacrificios que el bloqueo riguroso y la guerra económica nos imponen. Es decir que, cuando por los contactos con el extranjero, el turismo y los viajes de algunos exiliados a la isla el gobierno vio amenazada la estabilidad del régimen, creyó necesario recurrir a nuevas medidas que impidieran aún más el ejercicio de la libertad de expresión, información y reunión. Acobardados, los gobernantes se decidieron entonces a intimidar, y a castigar si fuera necesario, con más fuerza a los que procuraran orientación o manifestaran sus quejas, y a los que se atrevieran a expresar sus ideas. Crearon entonces la llamada “Ley de protección de la independencia nacional y la economía de Cuba”; se lee en su artículo primero: Es objetivo de esta Ley tipificar y sancionar aquellos hechos encaminados a apoyar, facilitar o colaborar con los propósitos de la Ley Helms-Burton, el bloqueo, la guerra económica contra Cuba, la subversión y otras medidas similares, encaminadas a menoscabar, dañar o poner en peligro la independencia, soberanía e integridad del Estado Cubano, así como sus fundamentos económicos, políticos y sociales consagrados en la Constitución de la República. El fundamento del terror es mantener en la sombra los límites de la culpa, para que así todos se sientan como posible culpables. Y en esta ley, al indicar cuáles habrían de considerarse verdaderas infracciones, se describe con la mayor imprecisión la causal del delito. Para eso utilizan con frecuencia los verbos en el modo que la gramática llama “subjuntivo dubitativo”, donde se expresa duda o posibilidad del alcance de una acción; así se lee “el que... busque u obtenga información que pueda ser utilizada”, “si la información... pudiera producir...”, “el que de cualquier forma colabore, o mantenga relaciones...”, “el que realice algún acto...”, “el que participe en reuniones, asociaciones o manifestaciones que tengan entre sus objetivos [el de cooperar con la ley Helms-Burton]...”, “el que ... solicite, reciba, distribuya o facilite [materiales procedentes del gobierno de Estados Unidos]...” Pero no se aclaran esas imprecisiones ¿Cómo se determina que el acusado en realidad buscó y obtuvo la información que pudo ser utilizada por el enemigo? ¿Cómo se prueba que en verdad colaboraba o mantenía relaciones con los Estados Unidos, o que participaba en reuniones que tenían esos objetivos? ¿Y cómo se decide que el acusado solicitó, recibió, distribuyó o facilitó materiales procedentes de los Estados Unidos? La ley aclara en sus “Disposiciones Finales” quiénes tienen competencia para juzgar al acusado: “Los Tribunales Provinciales Populares son competentes para conocer los delitos previstos en esta ley”. Véanse algunos ejemplos de las culpas y castigos que se mencionan: El que suministre, directamente o mediante tercero, al gobierno de Estados Unidos de América, sus agencias, dependencias, representantes o funcionarios, información que pueda ser utilizada o que se utilice en la aplicación de la ley Helms-Burton, el bloqueo, la guerra económica contra Cuba, la subversión y otras medidas similares, incurre en sanción de privación de libertad de siete a quince años. Es decir, que si un cubano desde la isla le escribe a un pariente en los Estados Unidos que el gobierno le ha cedido a una empresa extranjera el usufructo de una propiedad que era de un ciudadano norteamericano, y el pariente a su vez le comunica el dato a un periodista que publica la información en este país, el cubano de la isla puede ser condenado a 15 años de cárcel por la imprudencia de su pariente en los Estados Unidos; el chisme cae dentro de la categoría de esa “información” que puede “ser utilizada... en la aplicación de la ley Helms-Burton”. Y el castigo llega a ser aún mayor, hasta de 20 años de cárcel, “si el hecho se comete con el concurso de dos o más personas...”, o si se hace para obtener alguna “ventaja o beneficio”; así, si el informante en Cuba recibe del pariente un regalo por las Navidades, puede entenderse que es en pago de su comentario y condenársele a 20 años de prisión. Con pena de hasta 15 años se castiga, según el artículo 5, al que “busque u obtenga información que pueda ser utilizada, directa o indirectamente en beneficio de la aplicación de la ley Helms-Burton... si la información procurada u obtenida, por la índoles de su contenido, pudiera producir o produce graves perjuicios a la economía nacional” De esa manera, si un investigador en Cuba toma de las estadística oficiales datos que van a parar, digamos, a una revista de economía en los Estados Unidos, los cuales datos son utilizados por quienes defienden la ley Helms-Burton, o detienen una inversión en la isla de alguna empresa extranjera, irá a parar también 20 años a la cárcel. El artículo 7 de esa ley mordaza dispone tambien lo siguiente: “El que posea, reproduzca o difunda de cualquier manera material de carácter subversivo... de cualquier origen... con el objetivo de contribuir ... a la subversión... incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años...” Véanse las posibles consecuencias de esta disposición. A pesar de sus alardes patrioteros, el gobierno actual ha sido, en la historia de Cuba, el enemigo mayor de la tradición progresista del país, del pensamiento y de los deseos de sus hombres mejores. Pueden así terminar estos apuntes sobre la libertad de pensamiento, expresión y reunión, a la sombra de esa última “ley mordaza” —que de puro escandalosa no ha sido aún aplicada más que para amedrentar— imaginando qué van a hacer los gobernantes con el limpio ciudadano que tenga en su poder o muestre a otro o difunda, por ejemplo, esta denuncia de Carlos Manuel de Céspedes, el Padre de la Patria, en el Manifiesto del 10 de Octubre de 1868: Cuando un pueblo llega al extremo de degradación y miseria en que nosotros nos vemos, nadie puede reprobarle que eche mano a las armas para salir de un estado tan lleno de oprobio. El ejemplo de las más grandes naciones autoriza ese último recurso. La isla de Cuba no puede estar privada de los derechos que gozan otros pueblos, no puede consentir que se diga que no sabe más que sufrir. A los demás pueblos civilizados toca interponer su influencia para sacar de las garras de un bárbaro opresor a un pueblo inocente, ilustrado, sensible y generoso. ¿Condenarían los Tribunales Provinciales Populares a 15 o 20 años de cárcel a alguien por ese escrito? Puede también ser condenado, junto a los que han dicho en Cuba que “La patria es de todos”, el que tenga en su poder o muestre a otro este pasaje del discurso de Martí, en Nueva York, el 10 de Octubre de 1887: Todo lo de la patria es propiedad común, y objeto libre e inalienable de la acción y el pensamiento de todo el que hay nacido en Cuba. La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos, y no feudo ni capellanía de nadie; y las cosas públicas en que un grupo o partido de cubanos ponga las manos con el mismo derecho indiscutible con que nosotros las ponemos, no son suyas sólo. O por estos otros juicios de Martí: Libertad es el derecho que todo hombre tiene a ser honrado, y a pensar y a hablar sin hipocresía... Un hombre que oculta lo que piensa, o no se atreve a decir lo que piensa, no es un hombre honrado. Un hombre que obedece a un mal gobierno, sin trabajar para que el gobierno sea bueno, no es hombre honrado. Un hombre que se conforma con obedecer a leyes injustas, y permite que pisen el país en que nació los hombres que se lo maltratan, no es un hombre honrado. Y eso lo dijo Martí hablando de Bolívar, Hidalgo y San Martín, en La Edad de Oro. ¿Irán también a la cárcel los niños y las niñas de Cuba que tengan en su poder y lean o muestren reunidos con sus amiguitos La Edad de Oro? Y también podrá ir a la cárcel el cubano de la isla por la tenencia de esta declaración del general Antonio Maceo, en carta a Martí, desde el Istmo de Panamá, fechada el 15 de enero de 1888: No obedeceré jamás, con perjuicio de la patria, a los caprichos y deseos de determinados círculos. Protestaré con todas mis fuerzas y rechazaré indignado todo acto ilegal que pudiere intentarse vulnerando los sagrados fueros y derechos del pueblo cubano... Una República organizada bajo sólidas bases de moralidad y justicia es el único gobierno que, garantizando todos los derechos del ciudadano, es a la vez su mejor salvaguardia con relación a sus justas y legítimas aspiraciones, porque el espíritu que lo amamanta es todo de libertad, igualdad y fraternidad, esa sublime aspiración del mártir del Gólgota... Inquebrantable respeto a la Ley, pues, y decidida preferencia por la forma republicana, he ahí concretado mi pensamiento político; esos son, han sido y serán siempre los ideales por lo que ayer luché y que mañana me verán cobijarme a su sombra si la Providencia y la Patria me llaman nuevamente al cumplimiento de mi deber. Y también irá a la cárcel por poseer o comentar con otro aquella ejemplar declaración, claramente subversiva, del Titán de Bronce, en carta del 14 de julio de 1896 al coronel Federico Pérez, desde Pinar del Río: “La libertad se conquista con el filo del machete, no se pide; mendigar derechos es propio de cobardes incapaces de ejercitarlos”. _____________________ |
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